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Cámara de DG del Chaco

Red Federal de Diseño y Comunicación Visual de la República Argentina.

 Código de Ética Profesional

La Red Federal de Diseño y Comunicación Visual de la República Argentina plasma en este documento un conjunto de lineamientos éticos para que los profesionales del diseño y las comunicaciones visuales lleven adelante un ejercicio profesional honesto y responsable de su actividad.
Los principios enunciados establecen y promocionan el respeto de la profesión entre los diversos actores de nuestra sociedad, colegas, clientes y público o consumidores en general.

La Cámara de Diseñadores Gráficos del Chaco participó activamente en la confección de este código de ética. Lo suscribe y lo adopta como propio.

1 – Responsabilidad con la sociedad

  • Evitar participar en proyectos que puedan resultar perjudiciales para la comunidad donde ejerce su profesión.

  • Comunicar la verdad en todas las situaciones y en todo momento; su trabajo no hará falsas promesas ni desinformará de manera consciente. Un diseñador profesional deberá representar los mensajes de manera clara y evitará la promoción falsa, engañosa o decepcionante.

  • Respetar la dignidad propia de las audiencias y valorar las diferencias individuales evitando fomentar la discriminación por causas raciales, religiosas, orientación sexual o ideológica. Un diseñador y/o comunicador visual, profesional, se esforzará por ser sensible a los valores culturales y creencias y se comprometerá con una comunicación balanceada que promueva el entendimiento mutuo 

  • Evitar hacer u omitir cualquier cosa que constituya perjuicio o descuido deliberado a la salud y seguridad respetando las normas sociales y éticas de la comunidad en las que vive y ejerce su profesión. 

  • Un diseñador y comunicador visual, profesional, ejercerá su rol social de manera responsable con las personas, el consumo de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

  • Rechazar instrucciones de un cliente o empleador que puedan infringir los derechos humanos o de propiedad de otra persona o grupo humano sin el previo consentimiento de éstos, o evitar actuar conscientemente de cualquier manera que constituya una infracción de este tipo.

  • Evitar hacer uso de bienes o servicios ofrecidos por fabricantes, proveedores o contratistas, cuya obligación vaya en detrimento de los intereses de su cliente, la sociedad o el ambiente, evitando bajo todo concepto utilizar conocimientos técnicos propios y de la profesión.

  • No deberá realizar actuaciones que constituyan dolo. No favorecer con su trabajo la discriminación de raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual o discapacidad física.

  • Esforzarse por entender y promover los principios de libertad de expresión, de asociación y pensamiento, y actuar en consecuencia, respetando las normas sociales y éticas de la comunidad.

  • Deberá aportar, a través de la práctica profesional, al desarrollo del país y al rescate de los valores culturales nacionales.

2 – Responsabilidad profesional del Diseñador

  • Apoyar la competencia abierta y honesta en la búsqueda de oportunidades de negocio, basadas en el mérito profesional.

  • El diseñador y/o comunicador visual, no debe comprometerse con ninguna actividad que comprometa su estatus profesional.

  • El diseñador y/o comunicador visual, deberá ejercer, enaltecer y dignificar en todo momento su profesión, actuando dentro de las normas de buenas costumbres, ejerciéndola con idoneidad y responsabilidad.

  • El diseñador y/o comunicador visual, deberá ser imparcial al actuar como perito, director o jurado de diseño o adjudicar contratos de cualquier naturaleza, ni disuadir al promotor de un concurso de su realización para ejecutarlo directamente o proponer para ello a un determinado profesional.

  • Todo elemento de autopromoción, publicidad o propaganda no debe contener deliberadamente ninguna clase de falsedades sobre la competencia, la experiencia o las capacidades profesionales.

3 – Responsabilidad hacia otros diseñadores:

  • Apoyar la competencia abierta y honesta en la búsqueda de oportunidades de negocio, basadas en el mérito profesional.

  • Rechazar cualquier trabajo o encargo en el que otro diseñador haya trabajado o se encuentre trabajando sin notificar al otro diseñador o hasta que él o ella certifiquen que cualquier compromiso previo ha sido terminado adecuadamente y que todo material relevante a la continuación del proyecto es claramente propiedad del cliente.

  • Evitar por todos los medios, directa o indirectamente, suplantar o competir con otro diseñador por medio de comportamientos no éticos.

  • Ser objetivo y equilibrado en sus críticas y apreciaciones sobre el trabajo de otro diseñador y no denigrar el trabajo o reputación de un colega.

  • Desacatar las instrucciones de clientes que impliquen la infracción de los derechos de propiedad intelectual de otra persona sin el debido permiso, o actuar conscientemente de cualquier manera que implique dicha infracción.

  • Actuar siempre conforme a las leyes vigentes en el país de su residencia, independientemente de su nacionalidad.

  • Trabajar siempre a cambio de una compensación económica, regalía, salario u otra forma  de compensación previamente acordada y no retener comisiones ni descuentos ocultos de ninguna clase de parte de contratistas o proveedores.

  • Cobrar al cliente montos razonables de manejo y administración de proyectos, con el debido consentimiento de su parte, como porcentaje de todos los ítems a pagar que pasen por la cuenta del diseñador.

  • Evitar basar su consejo en el recibo de pagos, cuando se le encomiende la tarea de elegir uno o varios colaboradores para cualquier trabajo.

  • Auto-promocionarse sobre bases ciertas de competencia, experiencia o capacidades profesionales de manera justa con clientes y colegas.

  • Otorgar el debido crédito por un diseño a los colegas con quienes haya colaborado en un proyecto determinado. Las muestras de tal trabajo no podrán ser utilizadas como portafolio sin identificación clara de las responsabilidades y áreas de autoría correspondientes y no reclamar la autoría de un trabajo para el cual otros colegas hayan colaborado.

4 -Responsabilidad con los clientes:

  • El profesional deberá actuar teniendo en cuenta el interés de su cliente dentro de los límites de su responsabilidad competente.

  • Familiarizarse con el negocio y estándares de diseño de su cliente y actuar de acuerdo con sus intereses y los límites de la responsabilidad profesional y las leyes vigentes.

  • Tratar como confidencial todo trabajo en progreso, proyecto inacabado, conocimiento sobre intenciones del cliente, métodos de producción, estrategia y organización del negocio y no divulgar dicha información de manera alguna sin su consentimiento previo. Es responsabilidad del diseñador asegurar que todos los miembros de su equipo actúen en consecuencia.

  • El diseñador y/o comunicador visual deberá actuar contemplando en todo momento lo dispuesto por la Ley de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor de la República Argentina, y poner en conocimiento de su cliente, de las normas que la regulan.

  • El profesional no deberá aceptar un proyecto si no se siente capaz de cubrir todos los requerimientos derivados de las necesidades del cliente.

  • Rechazar las instrucciones o tareas asignadas por cualquier cliente o empleador que puedan involucrar la violación de este código de ética.

El Código de Ética Profesional compendia los criterios y conceptos que debe guiar la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce; observando, a la vez, una conducta destinada a servir de ejemplo a la comunidad en general. Cabe destacar que la tarea de formular criterios éticos exige la comprensión crítica de la realidad social.

El profesional debe desempeñarse en su actuación pública y privada con la máxima dignidad, para no defraudar la expectativa general volcada en él.

Teniendo en cuenta esto y las imperfecciones y debilidades propias de todo ser humano es preciso establecer -como en todos los órdenes de la vida- normas y disposiciones que regulen el comportamiento individual, profesional y social.

Las normas de este Código constituyen una guía general, sin perjuicio de la existencia actual o posible de otras igualmente imperativas, dentro del contexto general de una adecuada organización social, y de la preeminencia de los valores del ser nacional deseado, aún sin que ellas estén específicamente enunciadas. En función de ello, no debe entenderse que permitan todo cuanto no prohíben expresamente. 

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